Sobre la estructura del Centro de Visitantes del Drago de Icod de los Vinos
Sobre la estructura del Centro de Visitantes del Drago de Icod de los Vinos y la pretensión de modificarla.
El proyecto original del Parque y Centro de Interpretación del Drago es el resultado de un Concurso Internacional de Ideas con jurado, planteado conjuntamente por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en 1984, que fue ganado por los arquitectos Felipe Artengo Rufino, Fernando Martín Menis y José María Rodríguez Pastrana, que formaban en ese momento el equipo de arquitectos Artengo. Menis. Pastrana, según el Acta del jurado de 22/02/1985 consistiendo el primer premio en el encargo del proyecto y dirección de las obras de todo el parque, incluido el Centro de Interpretación. En las bases de dicho concurso, que se adjuntaban al escrito de solicitud de Medidas Cautelares como documento número uno, se establecía como premio el Encargo del Proyecto completo del Parque del Drago de Icod, con todo lo que ello conllevaba, incluido el Centro de Visitantes.
La propiedad intelectual del Proyecto del Parque del Drago de Icod ha sido reconocida en numerosas ocasiones, tanto en publicaciones nacionales como internacionales[1] y mediante la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha uno de septiembre de dos mil diez, Procedimiento Ordinario 245/2009, que establece que:
“Se considera probado que las obras citadas (entre las que se encuentra el Parque del Drago de Icod) en virtud del artículo 7 de la LPI, según el cual “los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores (Artengo, Menis, Pastrana en el caso del Drago) corresponden a todos ellos”.
Según un informe del Catedrático de Proyectos de Arquitectura de la Universidad de Valencia Ignacio Bosch al respecto de lo pretendido por la licitación iniciada por el Ayuntamiento a finales de 2002:
Analizadas las actuaciones desde el punto de vista técnico, cabe decir que resulta evidente que, tal y como exige el Pliego, ampliar los ámbitos de paso y modificar la pendiente de las rampas y de las escaleras, o modificar el pavimento de la sala exposiciones, disponer de un cerramiento en la sala de audiovisuales, trasladar de lugar los aseos, introducir las instalaciones en especial la ventilación, electricidad e iluminación, afecta directamente a la accesibilidad y a las relaciones internas del funcionamiento del edificio, pero además afecta, sustancialmente, al propio concepto intelectual del Proyecto Original (que el Pliego no entiende y por lo tanto ignora) y a la obra ya construida, como se verá en el apartado siguiente, lo cual va en contra de la Ley de Propiedad Intelectual que protege la integridad de las obras de arquitectura”.
(…)ampliar los ámbitos de paso y modificar la pendiente de las rampas y de las escaleras, en un edificio como el de referencia, planteado desde la “economía de medios” con la utilización de solo un material, el hormigón, donde la imagen formal no es apriorística, sino el resultado de la fusión de la triada vitruviana: firmitas, utilitas, venustas y su integración en el paisaje, sin duda supone intervenir en la estructura resistente, modificando a su vez la forma expresiva del espacio original, y por tanto puede suponer la eliminación del “alma” del proyecto original, que es esa fluidez espacial que permite al usuario sentirse dentro de un espacio-caverna y a la vez tener la sensación de vivir dentro del paisaje, sin obstáculos, sin barreras.
Igualmente modificar el pavimento de la sala exposiciones (que tiene la forma del drago, como hemos explicado) disponer de un cerramiento en la sala de audiovisuales, o introducir instalaciones de ventilación-climatización cerrando la conexión del espacio inferior con la naturaleza circundante, es no entender el concepto del proyecto de formar parte de la propia naturaleza, yendo en contra precisamente de la cualidad y calidad del espacio protector donde se planteaba recrear la memoria histórica del Drago.
Así mismo cabe decir que introducir las instalaciones en especial la ventilación, electricidad e iluminación, en un espacio unitario donde la forma es a su vez materia y estructura, requiere actuar con una gran sensibilidad para que todos los elementos “auxiliares” pasando desapercibidos, queden integrados en esa unidad, y por tanto no distorsionen los valores del espacio ya definido por el Proyecto y la construcción original-actual.
Esto último preocupa especialmente al haber comprobado que en los últimos tiempos, sin la dirección de los arquitectos autores del proyecto, se han introducido, suponemos que por técnicos del Ayuntamiento (detectado todo ello en visita realizada el lugar el día 16 de enero de 2023), determinadas instalaciones de evacuación de aguas pluviales que están mermando la cualidad y la calidad del espacio arquitectónico y que no han contado con el visto bueno de los arquitectos autores que aún están en el ejercicio de la profesión Artengo y Menis, pues Pastrana falleció en 2012”.
Y, en sus conclusiones, establece que:
“Tras lo expuesto no cabe otra conclusión que la afirmación rotunda de que las actuaciones previstas en el procedimiento de (licitación para la) adjudicación del Proyecto y Dirección de Obras de la terminación del Centro de Interpretación del Drago, en Icod de los Vinos en Tenerife, SI son de Especial Complejidad arquitectónica; Si afectan sustancialmente la Integridad de la Obra, y a su Calidad planteando determinadas actuaciones que van en contra del concepto de la preexistencia, negando sus valores, y obviando la propiedad intelectual que hay detrás.
Por tanto, teniendo en cuenta esta especial complejidad, así como la fuerte afección a la integridad y a la calidad de la obra, y teniendo en cuenta el hecho de que se va a actuar en un lugar patrimonial declarado BIC, con unas condiciones de paisaje, de entorno y de escala de gran interés, sobre una obra arquitectónica singular, concebida y realizada por arquitectos de gran prestigio internacional, y reconocida con publicaciones.
A juicio del Perito que suscribe, se trata de un proyecto cuyo objeto presenta especial complejidad y requiere resolver cuestiones muy complejas en orden a las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad del edificio actual, que además afectan a los valores arquitectónicos y culturales del mismo y a su relación con el entorno y el paisaje. No se trata desde luego de un proyecto simple de mantenimiento y adaptación del edificio, lo cual no tiene fundamento a la vista del propio pliego de prescripciones técnicas y demás documentación.
No cabe duda de que en una situación como la descrita, lo más sensato y a la vez más beneficioso para la permanencia de la integridad y calidad de la obra, sería que el Proyecto y Dirección de las Obras los realizara alguno o ambos arquitectos autores del mismo, que siendo los que lo concibieron y controlaron su puesta en obra, transmitiendo al visitante un sinfín de emociones, sugerencias y estímulos, y por tanto son los que mejor conocen el “alma” del Proyecto y por tanto los más capacitados para diseñar las necesarias actuaciones de terminación del edificio manteniendo la alta cualidad y calidad del espacio arquitectónico y por tanto la integridad de la obra, lo cual permite la actual Ley de Contratos del Sector Público que señala en diferentes ocasiones y artículos que los proyectos de arquitectura e ingeniería son de carácter intelectual, y por lo tanto están también afectados por la Ley de Propiedad Intelectual”.
Además, la opinión del citado Ignacio Bosch es refrendada por cada persona a la que se le pregunta, por ejemplo, preguntado al respecto el Catedrático de Proyectos en la Escuela de Arquitectura de la Universidad
Politécnica de Madrid, miembro de número de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Real Academia de Doctores, preguntado al respecto ha señalado lo siguiente:
«La estructura que reproduce la fotografía cristaliza brillantemente la estética característica del arquitecto Fernando Menis, en esta obra en colaboración con Artengo y Pastrana, tanto por la orquestación de las rampas como por el diálogo entre el hormigón y la luz.»
Por otro lado, preguntado el ingeniero especializado en cálculo de estructuras de la prestigiosa MARTINEZ SEGOVIA, Jose Antonio Franco, el mismo responde lo siguiente:
Esa estructura es claramente singular, porque la estructura portante está vista (cosa que no ocurre en una edificación tipo) y tiene un marcado acento «de autor» con formas geométricas no regulares. Las estructuras singulares se caracterizan por 3 aspectos:
- Las formas son no convencionales
- Las luces entre apovos son mayores de lo habitual. Se tiende a ir al límite de lo posible.
- Las formas y la estructura en sí responden no sólo a criterios puramente técnicos sino también a cuestiones estéticas
Esas 3 características yo las veo presente en esa estructura.
Por todo lo anterior no entendemos por qué los técnicos municipales han redactado los pliegos de la actual licitación.
Lunes 17 de abril de 2023
[1] Ver listado de publicaciones
Ejemplo online: Architizer, 24.01.2023, EEUU e internacional
URL: https://architizer.com/projects/el-drago-botanical-garden/